Todo lo que tienes que saber acerca de la Ley Antifraude: en qué consiste, quién está afectado por las nuevas obligaciones de facturación, calendario de aplicación y la solución que tenemos para que puedas adaptarte a esta normativa.

El Real Decreto 1007/2023, que regula la Ley Antifraude, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales. Estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, tal como lo especifica la Ley General Tributaria.
Este proyecto se aplicará en todo el territorio español, excepto en los territorios forales y las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII). Se prevé que su implementación sea obligatoria el 1 de julio de 2025 para todos los empresarios y profesionales que emitan facturas mediante sistemas informáticos, aunque esta fecha podría estar sujeta a cambios.
En particular, el software de facturación deberá registrar cada factura emitida y mantener un registro de los principales eventos que ocurran en el sistema informático. Esta información deberá almacenarse de manera inalterable y asegurar su conservación. Además, podrá enviarse de forma voluntaria y automática a la Administración Tributaria desde el propio software (sistema VERI*FACTU). Si no se realiza de esta manera, será necesario aplicar una firma digital a cada registro generado en la aplicación, de modo que dichos registros estén disponibles para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en caso de ser requeridos.
En Distribuciones Rollmur, ya llevamos meses trabajando para ofrecer soluciones adaptadas a esta normativa y tenemos el software Ovalsoft totalmente adaptado para cumplir con toda la normativa.
Antes del 1 de julio de 2025, cualquier empresa obligada a hacer facturas y que utilice algún software para ello, debe cumplir una serie de requisitos para adaptarse al reglamento
El software de facturación que utilice deberá estar adaptado y generar un registro de facturación (para cada alta o anulación de facturas expedidas). Deberá garantizarse la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.
El contribuyente tiene dos opciones:
- Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (llamado Sistema de emisión de facturas verificables, sistema VeriFactu o VERI*FACTU). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
- Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.
El software de facturación también deberá guardar un registro de eventos, independiente del de facturación, que no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta prescribir las obligaciones tributarias. Se trata de registrar determinadas interacciones con el sistema para disponer de una trazabilidad de lo que se hace en el programa informático.
El Real Decreto 1007/2023, también conocido como Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), detalla los requisitos que debe aportar un software de facturación para empresarios y profesionales. Su objetivo es estandarizar los formatos de los registros de facturación y ampliar el control sobre dicha facturación para impedir el fraude fiscal.
Antes del 1 de julio de 2025, todos los obligados tributarios deberán estar adaptados a dicha normativa. No obstante, esta fecha podría sufrir cambios y aplazarse hasta una fecha posterior al 29 de julio de 2025, que es cuando será de aplicación para los desarrolladores y comercializadores.
El reglamento es aplicable en todo el territorio español (excepto País Vasco y Navarra) y se aplicará a todos los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación y que sean:
No será de aplicación para aquellas empresas o profesionales que estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
Afecta a todas las empresas y profesionales que emiten facturas mediante lo que el Reglamento considera que es un sistema informático de facturación, es decir, cualquier sistema de software y hardware que se use para emitir facturas y que permita admitir, conservar y procesar la información de facturación.
Según el Reglamento, se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
Lo son si se utilizan para admitir, conservar y procesar la información de facturación. Por lo tanto, si lo son, deberán cumplir los requisitos que establece este Reglamento, lo que implica tener un sistema adaptado.
La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. El contribuyente tiene dos opciones:
Las empresas desarrolladoras de software deberán contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia, por escrito y de forma visible en el propio sistema informático, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este Real Decreto.
Nuestro software de gestión y facturación OvalSoft lleva adaptándose desde 2021 a la nueva normativa, y actualmente cumple todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1000/2023.
Ante cualquier cambio/adaptación del Reglamento el programa se actualizará para adaptarse al cumplimiento de los nuevos requisitos.
Sí, el incumplimiento de los requisitos por parte de empresas y autónomos se sancionará con multas de 50.000 euros “por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados”.
En el caso de los desarrolladores y comercializadores de software, serán multas de 150.000 euros “por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción”. Además, “se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado”.
Desde Distribuciones Rollmur, nos complace ofrecerle una alternativa para que estén protegidos y cumplan con las nuevas exigencias legales. Nuestro software OvalSoft cumple plenamente con la nueva Ley Antifraude y hemos diseñado un proceso de migración, desde IDSWIN a OvalSoft, sencillo y optimizado para que el esfuerzo al cambio sea el mínimo posible. Con esta actualización, podrá seguir gestionando su negocio con tranquilidad, cumpliendo con todas las normativas y evitando posibles sanciones e inconvenientes futuros.
Sabemos que cambiar de software puede sonar complicado, pero con Ovalsoft, si vienes de IDSWIN la migración será rápida y sencilla. Hemos preparado un proceso de continuidad para que el cambio sea lo más llevadero posible.
Durante el proceso, tendrás asistencia personalizada para resolver cualquier duda, y te aseguraremos que todo quede perfectamente traspasado. Así, en poco tiempo estarás disfrutando de una herramienta más eficiente, moderna y adaptada a los nuevo requisitos.
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